En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de intimación, incoara el ciudadano RAFAEL JOSÉ ACOSTA BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA TOVAR, contra de la ciudadana SENOVIA RODRIGUEZ, identificados anteriormente, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo al lugar de pago de la cambial es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con .....