Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LORENZO INFANTE INFANTE y MORELA DEL ROSARIO CAMPOS DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 5.457.029 y V-7.577.132 respectivamente, el primero domiciliado en al final la calle 31, casa sin número, detrás del Centro de Prensa, frente a la granja de Manuel Ferrer, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la calle principal pasando la quebrada primera, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y.....