este Organo Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de procurar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto del admisión dictado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2005 y en consecuencia deja sin efecto el mismo, y así se decide.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez Guevara
hjpa