Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), suscrita y presentada por el ciudadano HARRY JEAN MACHADO AGULLO, antes identificado, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, anotada con el número ciento veinte (120) en los libros de defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos noventa y tres (1993), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se transcribieron de forma inexacta u obviaron los siguientes nombres como: Consuelo Fuentes, Roberto Ángel, Carmen Machado de Bock, Enrique Javier y Carlos Simón, en lo adelante deb.....