este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la abogada MARITZA LOZADA, quien está inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 62.128, en su condición de abogada asistente de los ciudadanos VARGAS ESPINOZA, MARIA BARTOLA Y SEGOVIA ESPINOZA, JUAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.591.314 y 10.858.643, respectivamente, partes demandadas en la presente causa.
Se condena en costa a los demandados de autos por haber resultado totalmente vencidos en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.