, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NORELYS COROMOTO MUJICA SEQUERA, CELIA YARISMA MUJICA DE ALGIERI, JASMIN COROMOTO MUJICA MORENO, INGRID MARISELA MUJICA MORENO y JESUS ALBERTO ANTONIO MUJICA SEQUERA titulares de la Cédula de Identidad No. 7.575.093, 7.593.566, 10.166.845, 12.231.589 y 17.255.768 respectivamente; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JESUS ALBERTO MUJICA BARRETO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 824.546.