este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana PRICA RAMONA GARCIA DE MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.746 y a los ciudadanos JOSE VICENTE MONTERO GARCIA, GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA, RAQUEL YACKELIM MONTERO GARCIA, ARMANDO JOSE MONTERO GARCIA, MARIELA RAMONA MONTERO GARCIA, ESMERALDA NOHEMI MONTERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.370.910, 11.276.120, 11.276.504, 12.284.093, 13.096.762, 13.986.475, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JOSE RAMON MONTERO, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº 2.780.419.