este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MEDARDO JOSE ROJAS LEON, titular de la cédula de identidad No. 4.474.301, en su condición de cónyuge, JESUS MEDARDO ROJAS LINAREZ, PETRA MARIANA ROJAS LINAREZ y MARIA LUCIA ROJAS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.964.235, 14.998.597 y 19.061.738 respectivamente, en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: MIRIAN NOREXI LINAREZ DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.478.807.