este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE SOLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.522.317, asistido por la Abogada RORAIMA TRIAS DE P, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.829; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.