este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por ALEXIS ACEVEDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.238, contra la ciudadano ESMELINZ ARMELIO OCHOA RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.834. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.