este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por el Abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336, parte demandante en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y por el ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, parte demandada en la presente causa. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 25.....