este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.649.863 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 06, del año 1971. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "ASENCIÓN", es decir; que trascribieron erróneamente nombre del padre (difunto) del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "JOSÉ ASUNCIÓN".