, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULITMA MARÍA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.427, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 235, folio 118, del año 1976. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "ZULITMA", es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "YULITMA".