este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MARCELO ADOLFO LAVIE, de nacionalidad Argentina, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº E.-82.020.329 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL DELGADO LAYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.100, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.