este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ROBERTO HADAD MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.629 debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, con la ciudadana YASMIN FLORINDA TORREALBA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.732, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS en fecha seis (06) de enero de 1978, anotado bajo el Nº 01, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en el Libro de Matrimonios llevados en ese Despacho para el año 1978.