este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MILLER ZULEIMA QUIROZ OSORIO, MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, MILLEALBERT BESTALIA DURAN QUIROZ, MEYBOL ANDREINA DURAN RIOS, LUIS MANUEL DURAN RIOS, EDWARD SAID DURAN RIOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.127.256, 19.817.681, 17.699.716, 14.710.020, 12.937.561, 14.710.023, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: MANUEL ALBERTO DURAN ASUAJE, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 4.478.173.