este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por la ciudadana DILCIA ISABEL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.080.250, asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, y la parte demandada ciudadano EDUAR ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847 asistido por el Abogado ASTERIO GALINDEZ, ya identificado. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.