este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Viernes, dieciséis (16) de Enero de 2009, la cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,°°) la cual será cancelada en forma mensual a partir del día veinticinco (25) de Febrero de 2009. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y sal.....