este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos NELSON MANUEL CAMACHO PEREZ e YVONNE OMAIRA AGUILAR CEDEÑO, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.869.662 y 10.862.472 respectivamente, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dieciséis (16) de septiembre del año 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, según Acta Nº 25 del folio N° 54.