este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: OSCADI MODESTA TOVAR DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° 5.465.753, debidamente asistida por los Abogados PEDRO M. SOSA V y MARÍA MOROS M. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 11.866 y 21.718 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.