este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ELVIA ROSA SANCHEZ DE GUEVARA, ELDA JOSEFINA SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ, MARINA EURISTELA SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ, EMMA CELINA SANCHEZ, ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, MARIA BEATRIZ SANCHEZ, OSCAR ALFREDO SANCHEZ y CESAR AUGUSTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.258.243, 2.574.503, 4.476.027, 3.912.551, 4.476.574, 5.465.306, 4.476.561, 4.476.595, 4.964.786 y 7915.230 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finada: CARMEN VIDALINA SANCHEZ.