este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AURA MERCEDES VELIZ HERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.505.195 y V-7.500.732 respectivamente y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día diecisiete (17) de Junio del 1978, por ante la Alcaldía del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, Según acta de matrimonio N° 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1978.