éste Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano ESMELIZ ARMELIO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.834, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 3.944 en contra del ciudadano: ALEXIS ACEVEDO CEDEÑO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.528.238, quien está debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.976