En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano: DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, y a favor del niño IDENTIDAD OMITADA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LE LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE