PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.706.403, en su carácter de propietario del inmueble arrendado contra la empresa AGUAS DE YARACUY C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 26 de enero del año 1999, bajo el No. 56, Tomo 118-A, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA en su condición de arrendataria en la presente causa.
SEGUNDO: A la entrega inmediata del inmueble arrendado totalmente desocupado libre de personas y de bienes, ubicado en la Avenida 09 esquina de la Calle 6 Centro Comercial denominado "La Redoma" del Barrio La Peñita de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a su propietario, ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, anteriormente identificado.
TERCERO: Se condena a la empresa A.....