DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana MARIA FATIMA DA CONCEICAO DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 984.528, asistida por la abogada Milagros García, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890, contra la ciudadana LUCI BEL VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.362.455, de este domicilio, por lo que se resuelve el contrato de arrendamiento culminando la relación arrendaticia que las unía y en consecuencia se ordena la entrega del apartamento situado en el segundo piso del Edificio San Antonio ubicado en la esquina de la calle 18 del cruce de la avenida 10 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, libre de bienes y personas sin concedérsele plazo alguno (por no gozar del beneficio de prorroga legal de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendam.....