En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana LAURA JOSEFINA GIMENEZ BAUDIN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.514.740, en contra de los ciudadanos: PEDRO JUAN GIMENEZ BAUDIN, MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ FALCON y LIANNYS GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.653.665, V- 10.856.260 y V- 18.881.420, respectivamente.
SEGUNDO: Sin Lugar la reconvención interpuesta por los ciudadanos PEDRO JUAN GIMENEZ BAUDIN, MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ FALCON y LIANNYS GIMENEZ, plenamente identificados en autos.
TERCERO: Sin Lugar la tercería interpuesta por los PEDRO JUAN GIMENEZ BAUDIN, MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ FALCON y LIANNYS GIMENEZ, plenamente identificados.
CUARTO: En cuanto a la intervención .....