. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de su distribución para conocer de la inhibición, así como para decidir, ordenar y resolver cualquier medida o beneficio a favor de la adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA, en aras de mantener el interés superior de la misma. Líbrese oficio.-