Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, único aprte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.