acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano DARWIS RAFAEL CASTILLO OCHOA, se compromete a pasar a sus hijos, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensual, fraccionados en semanas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre, quien le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero; en depositarle en el mes de septiembre de cada año en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0127-12-0010005806, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Útiles Escolares, y en caso de ser insuficiente cubrirá el faltante en la medida que sus posibilidades se lo permitan; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLI.....