es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano HERNESTO DANIEL LEAL ROJAS, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que serán entregados personalmente a la madre; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista escolar que le suministre la madre, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y en el mes de diciembre de cada año comprará la vestimenta y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de.....