acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir del mes de noviembre en curso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual; a partir del año 2006 y una vez que ingresen a la institución escolar, en el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Aguinaldos, asimismo, se compromete a contribuir con los gastos médicos y de enfermedad cuando así lo requieran sus hijas, todos estos conceptos serán depositados en sus respectivas oportunidades en la Cuenta de Ahor.....