acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ALFREDO ESCOBAR GOMEZ, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, pero con respecto al que lleva en el vientre su madre, mantiene cierta reservas y esperará a que nazca para decidir al respecto, en cuanto a su hija identidad omitida, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, como mínimo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y en comprarle en el mes de diciembre de cada año .....