declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE VIRGÜEZ GARAY, en representación de sus hijos identidad omitida, en contra de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PERAZA QUIROZ, antes identificados. En consecuencia, se fijan definitivamente las cantidades de: 1) SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS, a partir de la presente fecha; 2) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) por concepto de UTILES ESCOLARES en el mes de agosto de cada año; y 3) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año. Igualmente se ratifica la Medida Cautelar Innominada de Retención de Sueldo y Remuneraciones, decretada por este Tribunal por Auto en fecha 28-04-2011, participada en esa misma fecha a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante oficio N° 3330-180, de fecha 28-04-2011.
La cantidad f.....