acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, convino con la madre de sus hijas y acordó en aumentar a partir del mes y el año en curso, la PENSION DE ALIMENTO de la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) semanal,; los UTILES ESCOLARES de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) en el mes de septiembre de cada año; y en mantener la cuota de AGUINALDOS en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de diciembre de cada año..-
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 160,00 mensu.....