declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición expresa de la Ley, la demanda de RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano YOVANNI PASTOR GUEVARA LIZCANO, representado por la Abogada GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 873-2009 y siendo las OCHO Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:35 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.-
La Secretaria:
Abg. Yuly R. Suárez V.
V
JAMG/aaag.-