declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANA MARIA GIMENEZ SILVA, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, antes identificados. SEGUNDO: Se condena al Demandado JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, en pasarle a su hija identidad omitida, las cantidades de: 1) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; y 2) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) anuales para gastos de Aguinaldos, en el mes de diciembre.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 500,00 mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1224, 00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....