acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: GUSTAVO DE ABREU MORA, ofreció y fue aceptado por la demandante, que a partir del presente mes, le pasará a su hijo identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, que depositará en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-0060129073 que ordeno aperturar este Tribunal; en el mes de septiembre de cada año le comprará los UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y comprarle la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), así mismo, costear los gastos de enfermedad y m.....