acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano VICTOR MANUEL ADRIANZA, se compromete a continuar pasándole a su hija partir del presente mes por Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en aumentarle en el mes de septiembre de cada año los Útiles Escolares de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); en aumentar los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), exigiéndole a la madre le haga entrega de un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero por obligación alimentaria.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es de.....