acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar los montos de Obligación de Manutención de sus hijos y acordó pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarles los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar en el mes septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00); y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00); los gastos de enfermedad y medicina de los niños, los cubrirán por partes iguales; y la madre le firmará un reci.....