acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, esta de acuerdo en fijar el monto de la obligación de manutención para su hijo y ofreció a la madre en depositarle en la cuenta de ahorro N° 0007-0189-15-0010000376, aperturada por orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) mensual, fraccionados en quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75,00) por concepto de Pensión de Alimento; en depositar por partes iguales antes del mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00), por concepto de Útiles Escolares; y en depositarle en el mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de Aguinaldo la cantidad d.....