DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.176.835 y V- 20.188.206 respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL COROMOTO EVIES BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.195. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 14 de Septiembre de 2007, por ante la Coordinación de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 35, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2007.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciale.....