DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, en representación de sus hijos los adolescentes: ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, por una parte y por la otra el ciudadano: ALCIDES RAMON VASQUEZ, por haber alcanzado los beneficiarios ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-