declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el ciudadano: RAMON ALBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.342, progenitor de los niños: identidad omitida, en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido en contra de la ciudadana: MARITZA GREGORIA NAVAS MARTINEZ, en los términos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles; en consecuencia, se da por consumado el Desistimiento, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
En esta misma fecha se cu.....