acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELIOMAR JOSE LOZADA ALVAREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSI.....