acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana GENESIS NOHENGRIS RUIZ HERNANDEZ, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hijo, ciudadano JESUS ARMANDO ROJAS TORREALBA, por obligación de manutención, con la condición que en la medida que aumente su salario, él mismo esté dispuesto en aumentar dichos montos, conviniendo en que le haga entrega de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de Septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por c.....