DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROQUE RAFAEL MONTERO MONTERO y MIRIAM JOSEFINA ANZOLA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.703.761 y V-7.587.768, asistidos por la Abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.911. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: Veintiuno (21) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 11, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1984.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados y posteriormente legitimados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación .....