DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISANDRES ANTONIO ESCUDERO CASTILLO y GLORIA JOSEFINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.587.115 y V-11.272.865, asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.249. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 10 de agosto de 1988, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 10, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1988.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
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