acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que la ciudadana REINA MARÍA GOLLO PEREZ, con la aprobación del demandado, ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO LOZADA, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita el archivo del expediente, en virtud de que desde hace cierto tiempo el padre de su hijo, ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO LOZADA se viene ocupando de todos los gastos de manutención del mencionado niño, quien pasa la mayor parte de su tiempo con su padre, ya que dicha ciudadana está haciendo tramite para realizar un curso. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisor.....