acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ PALENCIA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó con la madre de sus hijos en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 800,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos .....